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Estatutos de ALAI Argentina

ESTATUTO  DE LA Asociación Literaria y Artística  Internacional–Argentina (ALAI–Argentina)
Reformado  por la Asamblea del 29 de octubre de 2008

CAPÍTULO  I – DENOMINACIÓN
Artículo  1º: (Denominación y domicilio).   Con el nombre de Asociación Literaria y Artística  InternacionalArgentina  (ALAIArgentina),  Grupo Argentino de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI)  se  constituye la sociedad  civil que se rige por el presente estatuto y las leyes y reglamentos aplicables,  cuya sede social se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires.
Esta  sociedad civil constituye el grupo argentino de la  Association Littéraire et Artistique  Internationale (ALAI).

Art.  2º: (Objeto social).  Son sus fines:
1)     La  defensa y divulgación de los principios jurídicos que aseguren la protección del  derecho de autor.
2)     La  difusión pública de información sobre derecho de autor a fin de favorecer su  conocimiento y de fomentar su respeto.
3)     La  contribución al estudio de la legislación comparada sobre el derecho de autor y  de todas las cuestiones relacionadas con él, de los proyectos tendientes a  desarrollar, perfeccionar y armonizar tales legislaciones; asegurar el  reconocimiento y la protección legal del derecho de autor en todos los  países.
4)     El  apoyo al mejoramiento y ampliación del campo de aplicación, sobre todo por la  vía de la revisión de las convenciones internacionales  sobre la protección del derecho de  autor, en particular de la Convención de la Unión de Berna y de la Convención  Universal, así como la elaboración de todo nuevo convenio internacional con el  mismo fin.
5)     La  colaboración con los poderes públicos y otro tipo de entidades para el  perfeccionamiento, desarrollo y  armonización de la normativa de carácter  nacional e  internacional sobre el derecho de autor.
6)     El  fomento de los estudios sobre el derecho de autor mediante la organización por  sí o en colaboración con universidades, academias, instituciones y cualesquiera  otras entidades, públicas o privadas, de cursos, seminarios, reuniones y ciclos  de conferencias, así como a través de la publicación y difusión de libros,  revistas y cualquier otra clase de obras tanto nacionales como  extranjeras.
7)     El  estudio de todas las medidas, especialmente por medio de la adopción de  convenciones internacionales, tendientes al establecimiento y a la modificación  de todos los derechos conexos al derecho de autor.
8)     Relacionarse  y  participar en los estudios y trabajos de  entidades con fines análogos a los de esta sociedad, sean nacionales,  extranjeras o internacionales, públicas o privadas, en especial con la  Association  Littéraire et Artistique Internationale  (ALAI), así como también, entre otros, con el Instituto Interamericano del  Derecho de Autor (IIDA), la Organización de las Naciones Unidas para la  Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la  Propiedad Intelectual (OMPI).

CAPÍTULO  II – PATRIMONIO SOCIAL
Art.  3º:  El  patrimonio de esta sociedad está constituido por:
a)     Los  aportes ordinarios de los miembros que la Comisión Directiva establezca con  carácter general.
b)     Las  contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a su  favor.
c)     Todo  aporte extraordinario a cargo de los miembros que establezca la Asamblea  General.

CAPÍTULO  III – MIEMBROS
Art.  4º (Clases):  Los miembros son activos u honorarios:
a)     Son  miembros activos quienes concurren al acto de fundación de la sociedad y quienes  ingresen con posterioridad. Para ser admitido como miembro activo, quien ingrese  después de la fundación deberá ser presentado por dos miembros activos y  aceptado por la Comisión Directiva.
b)     Serán  miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Asamblea  General, a propuesta de la Comisión Directiva, resuelva conferirles esa calidad  por sus relevantes méritos en el campo del Derecho de Autor, por su actuación  excepcional en beneficio de la sociedad o por haber contribuido a su desarrollo,  prestigio, o haber presidido alguna institución dedicada a la defensa del  Derecho de Autor, incluyendo la presente.

Art.  5º (Derechos de los miembros):  
A)    Los miembros activos tienen los  siguientes derechos:
a)     Elegir  autoridades y ser elegidos como tales.
b)     Integrar  la Asamblea General con voz y voto.
c)     Solicitar  que se convoque a Asamblea General de conformidad con el art.  9º.
B)    Los miembros de honor tienen los  siguientes derechos:
a)     Participar  en las asambleas con voz y sin voto.
b)     Cuando  un miembro de honor tenga también la calidad de miembro activo sus derechos son  los establecidos en el inciso A) del presente.
C)  Son derechos comunes a ambas clases de  miembros:
a)     Participar  en las actividades de la sociedad en las condiciones establecidas al  efecto.
b)     Presentar  a la Comisión Directiva iniciativas en favor del mejoramiento de la  sociedad.
El  ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se rige por las  disposiciones de este estatuto, por las leyes y demás normas que fueren  aplicables y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y  dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea  General.

Art.  6º (Obligaciones de los miembros):
a)     Abonar  puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se  establezcan.
b)     Cumplir  las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las  resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.

Art.  7º (Pérdida de la condición de miembro):
a)     Los  miembros perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o  expulsión.
b)     Será  causa de cesantía automática la falta de pago de la cuota social anual o de los  aportes ordinarios que la Comisión Directiva establezca con  carácter general hasta que se efectúen. La Comisión Directiva podrá conceder  prórrogas de hasta sesenta días.
c)     En  caso de que un miembro cesante solicite el reingreso deberá abonar la cuota  anual por el período transcurrido desde que verificara el último pago hasta la  fecha en que quedó cesante, actualizada al valor de la cuota vigente al momento  de la cesantía.
d)     Será  causa de expulsión de la sociedad la realización de cualquier acto u omisión que  importe un agravio relevante a ésta, sus autoridades o los principios de la  sociedad o el desacato a resoluciones de sus autoridades. La expulsión será  resuelta por la Comisión Directiva con observancia del derecho de  defensa.
e)     En  todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días  corridos de notificado de la sanción, el recurso por escrito fundado ante  la primera  Asamblea General que se celebre. La interposición del recurso  no tendrá efecto suspensivo de la sanción.

CAPÍTULO  IV – AUTORIDADES
 
1º)  Asamblea General

Art. 8º (Competencia):
 La Asamblea General, actuando de conformidad con lo establecido en este  estatuto, es el órgano soberano de la sociedad. Está constituida por todos los  miembros que tengan derecho a participar en ella y adoptará cualquier resolución  de interés social de acuerdo con las normas estatutarias, legales y  reglamentarias que fueren aplicables.

Art.  9º (Carácter):  La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria  para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del  día.
La  Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años y tratará la memoria del  período respectivo y el balance que presentará la Comisión Directiva, así como  todo otro asunto que ésta última hubiera incluido en el orden del día.  
La  Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de  la Comisión Directiva o a pedido de la mitad más uno de los miembros hábiles  para integrarla por encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales  ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se hayan establecido. En  este último caso, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los  treinta días siguientes y para fecha no posterior a los sesenta días a partir  del recibo de la petición.

Art.  10. (Convocatoria):  Las Asambleas Generales serán notificadas a los miembros por correo electrónico  enviado a la última dirección electrónica que estos hayan puesto en conocimiento  de la sociedad. La notificación deberá efectuarse con antelación de por lo menos  quince días a la fecha fijada para la realización de  aquellas.

Art.  11. (Instalación y quórum):  Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de  sus miembros concurrentes en condiciones de integrarla con plenos derechos,  media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera  reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho a  voto.
Las  Asambleas adoptarán sus decisiones por mayoría simple de miembros con derecho a  voto presentes o representados por medio de carta poder, aún en los casos de  reforma de estatuto y disolución de la sociedad.
Las  Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en  ausencia de éste, por los vicepresidentes en su orden, o en ausencia de éstos  por los secretarios generales en su orden, o en caso de ausencia de todos los  anteriores, por el miembro de la sociedad que a tal efecto designe la propia  Asamblea.

2º)  Comisión Directiva
Art.  12 (Composición):  La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Comisión  Directiva compuesta por:
a)     el  presidente;
b)     dos  vicepresidentes de número;
c)     un  secretario general;
d)     un  secretario general adjunto;
e)     un  tesorero; y
f )      los  ex presidentes.
Los  mencionados en los incisos a), b), c), d y e) durarán cuatro  años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos. Al vencimiento de sus  mandatos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos  miembros electos.
Con  excepción de la primera Comisión  Directiva, la elección de los miembros de ésta se efectuará  según el procedimiento del art. 16.
Transitoriamente  el mandato del tesorero electo en la Asamblea del 29 de octubre de 2008  finalizará al mismo tiempo que los demás cargos vigentes.

Art.  13 (Ausencias):  En caso de ausencia definitiva del Presidente, asumirán los Vicepresidentes por  su orden, y en caso de que esto no fuera posible, la Comisión Directiva  designará nuevo Presidente y convocará a Asamblea General de elección de  autoridades, la que deberá celebrarse dentro de los sesenta días de producidas  las vacancias.

Art.  14 (Competencia y obligaciones):  La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,  administración y disposición y, en consecuencia, podrá llevar a cabo todos los  actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los  fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No  obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer  obligaciones superiores a la suma de diez mil euros, será necesaria autorización  expresa de la Asamblea General.
La  representación legal será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del  presidente y el secretario general actuando conjuntamente, sin perjuicio del  otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas  ajenas.
El  presidente integrará el Comité Ejecutivo de la Association  Littéraire et Artistique Internationale  (ALAI).
La Comisión Directiva podrá crear cuantas  comisiones estime convenientes y establecer el reglamento que las  regirá.

Art.  15 (Funcionamiento):  La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a  las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las  funciones del personal de la sociedad.
Se  reunirá válidamente con el presidente, el secretario general y los miembros  necesarios para formar la mayoría absoluta de miembros de la Comisión Directiva.  En  caso de empate el presidente  tendrá doble voto.

CAPÍTULO  V – ELECCIONES
Art.  16. (Oportunidad y requisitos):  El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada  cuatro años durante la celebración de la Asamblea General  correspondiente.

CAPÍTULO  VI – DISPOSICIONES GENERALES
Art.  17:  Todos  los cargos electivos que se ejerzan dentro de la sociedad serán ad  honorem.

Art. 18. (Incompatibilidades):  Es incompatible la calidad de miembro de la sociedad con la de empleado o  dependiente de ésta por cualquier concepto.

CAPÍTULO  VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.  19. (Primera Comisión Directiva):  La primera Comisión Directiva está integrada de la siguiente forma:  
a)     Presidente:  Delia Lipszyc;
b)     Vicepresidente  primero: Abel Javier Arístegui;
c)     Vicepresidente  segundo: Leandro Darío Rodríguez Miglio;
d)     Secretario  general: Nelson Romualdo Ávila;
e)     Secretario  general adjunto: Mónica Maria Boretto.

Art.  20. (Disolución):  La sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo resuelva la Asamblea  General Extraordinaria convocada al efecto, la que en ese mismo acto designara  dos liquidadores de entre los asambleístas. En este caso, los fondos serán  aplicados a la adquisición de libros y publicaciones nacionales y extranjeros  sobre derecho de autor, con destino a la biblioteca de la Facultad de Derecho de  la Universidad de Buenos Aires.
 
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