Reformado
por la Asamblea del 29 de octubre de 2008
Artículo
1º: (Denominación y domicilio).
Con el nombre de Asociación Literaria y Artística
Internacional–Argentina
(ALAI–Argentina),
Grupo Argentino de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI)
se
constituye la sociedad
civil que se rige por el presente estatuto y las leyes y reglamentos aplicables,
cuya sede social se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Esta
sociedad civil constituye el grupo argentino de la Association Littéraire et Artistique
Internationale (ALAI).
Art.
2º: (Objeto social).
Son sus fines:
1)
La
defensa y divulgación de los principios jurídicos que aseguren la protección del
derecho de autor.
2)
La
difusión pública de información sobre derecho de autor a fin de favorecer su
conocimiento y de fomentar su respeto.
3)
La
contribución al estudio de la legislación comparada sobre el derecho de autor y
de todas las cuestiones relacionadas con él, de los proyectos tendientes a
desarrollar, perfeccionar y armonizar tales legislaciones; asegurar el
reconocimiento y la protección legal del derecho de autor en todos los
países.
4)
El
apoyo al mejoramiento y ampliación del campo de aplicación, sobre todo por la
vía de la revisión de las convenciones internacionales sobre la protección del derecho de
autor, en particular de la Convención de la Unión de Berna y de la Convención
Universal, así como la elaboración de todo nuevo convenio internacional con el
mismo fin.
5)
La
colaboración con los poderes públicos y otro tipo de entidades para el
perfeccionamiento, desarrollo y
armonización de la normativa de carácter
nacional e
internacional sobre el derecho de autor.
6)
El
fomento de los estudios sobre el derecho de autor mediante la organización por
sí o en colaboración con universidades, academias, instituciones y cualesquiera
otras entidades, públicas o privadas, de cursos, seminarios, reuniones y ciclos
de conferencias, así como a través de la publicación y difusión de libros,
revistas y cualquier otra clase de obras tanto nacionales como
extranjeras.
7)
El
estudio de todas las medidas, especialmente por medio de la adopción de
convenciones internacionales, tendientes al establecimiento y a la modificación
de todos los derechos conexos al derecho de autor.
8)
Relacionarse
y
participar en los estudios y trabajos de
entidades con fines análogos a los de esta sociedad, sean nacionales,
extranjeras o internacionales, públicas o privadas, en especial con la
Association
Littéraire et Artistique Internationale
(ALAI), así como también, entre otros, con el Instituto Interamericano del
Derecho de Autor (IIDA), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
Art.
3º:
El
patrimonio de esta sociedad está constituido por:
a)
Los
aportes ordinarios de los miembros que la Comisión Directiva establezca con
carácter general.
b)
Las
contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a su
favor.
c)
Todo
aporte extraordinario a cargo de los miembros que establezca la Asamblea
General.
Art.
4º (Clases):
Los miembros son activos u honorarios:
a)
Son
miembros activos quienes concurren al acto de fundación de la sociedad y quienes
ingresen con posterioridad. Para ser admitido como miembro activo, quien ingrese
después de la fundación deberá ser presentado por dos miembros activos y
aceptado por la Comisión Directiva.
b)
Serán
miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Asamblea
General, a propuesta de la Comisión Directiva, resuelva conferirles esa calidad
por sus relevantes méritos en el campo del Derecho de Autor, por su actuación
excepcional en beneficio de la sociedad o por haber contribuido a su desarrollo,
prestigio, o haber presidido alguna institución dedicada a la defensa del
Derecho de Autor, incluyendo la presente.
Art.
5º (Derechos de los miembros):
A)
Los miembros activos tienen los
siguientes derechos:
a)
Elegir
autoridades y ser elegidos como tales.
b)
Integrar
la Asamblea General con voz y voto.
c)
Solicitar
que se convoque a Asamblea General de conformidad con el art.
9º.
B)
Los miembros de honor tienen los
siguientes derechos:
a)
Participar
en las asambleas con voz y sin voto.
b)
Cuando
un miembro de honor tenga también la calidad de miembro activo sus derechos son
los establecidos en el inciso A) del presente.
C)
Son derechos comunes a ambas clases de
miembros:
a)
Participar
en las actividades de la sociedad en las condiciones establecidas al
efecto.
b)
Presentar
a la Comisión Directiva iniciativas en favor del mejoramiento de la
sociedad.
El
ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se rige por las
disposiciones de este estatuto, por las leyes y demás normas que fueren
aplicables y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y
dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea
General.
Art.
6º (Obligaciones de los miembros):
a)
Abonar
puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan.
b)
Cumplir
las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
Art.
7º (Pérdida de la condición de miembro):
a)
Los
miembros perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o
expulsión.
b) Será causa de cesantía automática la falta de pago de la cuota social anual o de los aportes ordinarios que la Comisión Directiva establezca con carácter general hasta que se efectúen. La Comisión Directiva podrá conceder prórrogas de hasta sesenta días.
c) En caso de que un miembro cesante solicite el reingreso deberá abonar la cuota anual por el período transcurrido desde que verificara el último pago hasta la fecha en que quedó cesante, actualizada al valor de la cuota vigente al momento de la cesantía.
d) Será causa de expulsión de la sociedad la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a ésta, sus autoridades o los principios de la sociedad o el desacato a resoluciones de sus autoridades. La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva con observancia del derecho de defensa.
e)
En
todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días
corridos de notificado de la sanción, el recurso por escrito fundado ante
Art.
9º (Carácter):
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria
para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del
día.
La
Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años y tratará la memoria del
período respectivo y el balance que presentará la Comisión Directiva, así como
todo otro asunto que ésta última hubiera incluido en el orden del día.
La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de
la Comisión Directiva o a pedido de la mitad más uno de los miembros hábiles
para integrarla por encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales
ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se hayan establecido. En
este último caso, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los
treinta días siguientes y para fecha no posterior a los sesenta días a partir
del recibo de la petición.
Art.
10. (Convocatoria):
Las Asambleas Generales serán notificadas a los miembros por correo electrónico
enviado a la última dirección electrónica que estos hayan puesto en conocimiento
de la sociedad. La notificación deberá efectuarse con antelación de por lo menos
quince días a la fecha fijada para la realización de
aquellas.
Art.
11. (Instalación y quórum):
Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de
sus miembros concurrentes en condiciones de integrarla con plenos derechos,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho a
voto.
Las
Asambleas adoptarán sus decisiones por mayoría simple de miembros con derecho a
voto presentes o representados por medio de carta poder, aún en los casos de
reforma de estatuto y disolución de la sociedad.
Las
Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en
ausencia de éste, por los vicepresidentes en su orden, o en ausencia de éstos
por los secretarios generales en su orden, o en caso de ausencia de todos los
anteriores, por el miembro de la sociedad que a tal efecto designe la propia
Asamblea.
2º)
Comisión Directiva
Art.
12 (Composición):
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta por:
a)
el
presidente;
b)
dos
vicepresidentes de número;
c)
un
secretario general;
d)
un
secretario general adjunto;
e)
un
tesorero; y
f )
los
ex presidentes.
Los
mencionados en los incisos a), b), c), d y e) durarán cuatro
años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos. Al vencimiento de sus
mandatos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos.
Con
excepción de
Transitoriamente
el mandato del tesorero electo en la Asamblea del 29 de octubre de 2008
finalizará al mismo tiempo que los demás cargos vigentes.
Art.
13 (Ausencias):
En caso de ausencia definitiva del Presidente, asumirán los Vicepresidentes por
su orden, y en caso de que esto no fuera posible, la Comisión Directiva
designará nuevo Presidente y convocará a Asamblea General de elección de
autoridades, la que deberá celebrarse dentro de los sesenta días de producidas
las vacancias.
Art.
14 (Competencia y obligaciones):
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición y, en consecuencia, podrá llevar a cabo todos los
actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los
fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer
obligaciones superiores a la suma de diez mil euros, será necesaria autorización
expresa de la Asamblea General.
La
representación legal será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del
presidente y el secretario general actuando conjuntamente, sin perjuicio del
otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas
ajenas.
El
presidente integrará el Comité Ejecutivo de la Association
Littéraire et Artistique Internationale
(ALAI).
La Comisión Directiva podrá crear cuantas
comisiones estime convenientes y establecer el reglamento que las
regirá.
Art.
15 (Funcionamiento):
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a
las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la sociedad.
Se
reunirá válidamente con el presidente, el secretario general y los miembros
necesarios para formar la mayoría absoluta de miembros de la Comisión Directiva.
En caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
Art.
16. (Oportunidad y requisitos):
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada
cuatro años durante la celebración de la Asamblea General
correspondiente.
Art.
17:
Todos
los cargos electivos que se ejerzan dentro de la sociedad serán ad
honorem.
Art. 18. (Incompatibilidades):
Es incompatible la calidad de miembro de la sociedad con la de empleado o
dependiente de ésta por cualquier concepto.
Art.
19. (Primera Comisión Directiva):
La primera Comisión Directiva está integrada de la siguiente forma:
a)
Presidente:
Delia Lipszyc;
b)
Vicepresidente
primero: Abel Javier Arístegui;
c)
Vicepresidente
segundo: Leandro Darío Rodríguez Miglio;
d)
Secretario
general: Nelson Romualdo Ávila;
e)
Secretario
general adjunto: Mónica Maria Boretto.
Art. 20. (Disolución): La sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la que en ese mismo acto designara dos liquidadores de entre los asambleístas. En este caso, los fondos serán aplicados a la adquisición de libros y publicaciones nacionales y extranjeros sobre derecho de autor, con destino a la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.