Alai Argentina


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Estatuto de ALAI Argentina



ESTATUTO DE LA Asociación Literaria y Artística Internacional–Argentina (ALAI–Argentina)

 

Reformado por la Asamblea del 29 de octubre de 2008

 

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN

 

Artículo 1º: (Denominación y domicilio).  Con el nombre de Asociación Literaria y Artística InternacionalArgentina (ALAIArgentina), Grupo Argentino de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) se constituye la sociedad civil que se rige por el presente estatuto y las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede social se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Esta sociedad civil constituye el grupo argentino de la  Association Littéraire et Artistique Internationale (ALAI).

 

Art. 2º: (Objeto social). Son sus fines:

1)    La defensa y divulgación de los principios jurídicos que aseguren la protección del derecho de autor.

2)    La difusión pública de información sobre derecho de autor a fin de favorecer su conocimiento y de fomentar su respeto.

3)    La contribución al estudio de la legislación comparada sobre el derecho de autor y de todas las cuestiones relacionadas con él, de los proyectos tendientes a desarrollar, perfeccionar y armonizar tales legislaciones; asegurar el reconocimiento y la protección legal del derecho de autor en todos los países.

4)    El apoyo al mejoramiento y ampliación del campo de aplicación, sobre todo por la vía de la revisión de las convenciones internacionales  sobre la protección del derecho de autor, en particular de la Convención de la Unión de Berna y de la Convención Universal, así como la elaboración de todo nuevo convenio internacional con el mismo fin.

5)    La colaboración con los poderes públicos y otro tipo de entidades para el perfeccionamiento, desarrollo y armonización de la normativa de carácter nacional e internacional sobre el derecho de autor.

6)    El fomento de los estudios sobre el derecho de autor mediante la organización por sí o en colaboración con universidades, academias, instituciones y cualesquiera otras entidades, públicas o privadas, de cursos, seminarios, reuniones y ciclos de conferencias, así como a través de la publicación y difusión de libros, revistas y cualquier otra clase de obras tanto nacionales como extranjeras.

7)    El estudio de todas las medidas, especialmente por medio de la adopción de convenciones internacionales, tendientes al establecimiento y a la modificación de todos los derechos conexos al derecho de autor.

8)    Relacionarse y participar en los estudios y trabajos de entidades con fines análogos a los de esta sociedad, sean nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, en especial con la Association Littéraire et Artistique Internationale (ALAI), así como también, entre otros, con el Instituto Interamericano del Derecho de Autor (IIDA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

CAPÍTULO II – PATRIMONIO SOCIAL

 

Art. 3º: El patrimonio de esta sociedad está constituido por:

a)    Los aportes ordinarios de los miembros que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b)    Las contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a su favor.

c)    Todo aporte extraordinario a cargo de los miembros que establezca la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III – MIEMBROS

Art. 4º (Clases): Los miembros son activos u honorarios:

a)    Son miembros activos quienes concurren al acto de fundación de la sociedad y quienes ingresen con posterioridad. Para ser admitido como miembro activo, quien ingrese después de la fundación deberá ser presentado por dos miembros activos y aceptado por la Comisión Directiva.

b)    Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, resuelva conferirles esa calidad por sus relevantes méritos en el campo del Derecho de Autor, por su actuación excepcional en beneficio de la sociedad o por haber contribuido a su desarrollo, prestigio, o haber presidido alguna institución dedicada a la defensa del Derecho de Autor, incluyendo la presente.

 

Art. 5º (Derechos de los miembros):

A)   Los miembros activos tienen los siguientes derechos:

a)    Elegir autoridades y ser elegidos como tales.

b)    Integrar la Asamblea General con voz y voto.

c)    Solicitar que se convoque a Asamblea General de conformidad con el art. 9º.

B)   Los miembros de honor tienen los siguientes derechos:

a)    Participar en las asambleas con voz y sin voto.

b)    Cuando un miembro de honor tenga también la calidad de miembro activo sus derechos son los establecidos en el inciso A) del presente.

C) Son derechos comunes a ambas clases de miembros:

a)    Participar en las actividades de la sociedad en las condiciones establecidas al efecto.

b)    Presentar a la Comisión Directiva iniciativas en favor del mejoramiento de la sociedad.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se rige por las disposiciones de este estatuto, por las leyes y demás normas que fueren aplicables y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General.

 

Art. 6º (Obligaciones de los miembros):

a)    Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b)    Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.

 

Art. 7º (Pérdida de la condición de miembro):

a)    Los miembros perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

b)    Será causa de cesantía automática la falta de pago de la cuota social anual o de los aportes ordinarios que la Comisión Directiva establezca con carácter general hasta que se efectúen. La Comisión Directiva podrá conceder prórrogas de hasta sesenta días.

c)    En caso de que un miembro cesante solicite el reingreso deberá abonar la cuota anual por el período transcurrido desde que verificara el último pago hasta la fecha en que quedó cesante, actualizada al valor de la cuota vigente al momento de la cesantía.

d)    Será causa de expulsión de la sociedad la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a ésta, sus autoridades o los principios de la sociedad o el desacato a resoluciones de sus autoridades. La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva con observancia del derecho de defensa.

e)    En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días corridos de notificado de la sanción, el recurso por escrito fundado ante la primera Asamblea General que se celebre. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo de la sanción.

 

CAPÍTULO IV – AUTORIDADES

1º) Asamblea General


Art. 8º (Competencia):
La Asamblea General, actuando de conformidad con lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la sociedad. Está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar en ella y adoptará cualquier resolución de interés social de acuerdo con las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

 

Art. 9º (Carácter): La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años y tratará la memoria del período respectivo y el balance que presentará la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que ésta última hubiera incluido en el orden del día.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o a pedido de la mitad más uno de los miembros hábiles para integrarla por encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se hayan establecido. En este último caso, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los treinta días siguientes y para fecha no posterior a los sesenta días a partir del recibo de la petición.

 

Art. 10. (Convocatoria): Las Asambleas Generales serán notificadas a los miembros por correo electrónico enviado a la última dirección electrónica que estos hayan puesto en conocimiento de la sociedad. La notificación deberá efectuarse con antelación de por lo menos quince días a la fecha fijada para la realización de aquellas.

 

Art. 11. (Instalación y quórum): Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de sus miembros concurrentes en condiciones de integrarla con plenos derechos, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Las Asambleas adoptarán sus decisiones por mayoría simple de miembros con derecho a voto presentes o representados por medio de carta poder, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución de la sociedad.

Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por los vicepresidentes en su orden, o en ausencia de éstos por los secretarios generales en su orden, o en caso de ausencia de todos los anteriores, por el miembro de la sociedad que a tal efecto designe la propia Asamblea.

 

2º) Comisión Directiva

 

Art. 12 (Composición): La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por:

a)    el presidente;

b)    dos vicepresidentes de número;

c)    un secretario general;

d)    un secretario general adjunto;

e)    un tesorero; y

f )     los ex presidentes.

Los mencionados en los incisos a), b), c), d y e) durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos. Al vencimiento de sus mandatos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

Con excepción de la primera Comisión Directiva, la elección de los miembros de ésta se efectuará según el procedimiento del art. 16.

Transitoriamente el mandato del tesorero electo en la Asamblea del 29 de octubre de 2008 finalizará al mismo tiempo que los demás cargos vigentes.

 

Art. 13 (Ausencias): En caso de ausencia definitiva del Presidente, asumirán los Vicepresidentes por su orden, y en caso de que esto no fuera posible, la Comisión Directiva designará nuevo Presidente y convocará a Asamblea General de elección de autoridades, la que deberá celebrarse dentro de los sesenta días de producidas las vacancias.


Art. 14 (Competencia y obligaciones): La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición y, en consecuencia, podrá llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de diez mil euros, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General.

La representación legal será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del presidente y el secretario general actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

El presidente integrará el Comité Ejecutivo de la Association Littéraire et Artistique Internationale (ALAI).

La Comisión Directiva podrá crear cuantas comisiones estime convenientes y establecer el reglamento que las regirá.

 

Art. 15 (Funcionamiento): La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la sociedad.

Se reunirá válidamente con el presidente, el secretario general y los miembros necesarios para formar la mayoría absoluta de miembros de la Comisión Directiva. En  caso de empate el presidente tendrá doble voto.

 

CAPÍTULO V – ELECCIONES

 

Art. 16. (Oportunidad y requisitos): El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada cuatro años durante la celebración de la Asamblea General correspondiente.

 

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES


Art. 17: Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la sociedad serán ad honorem.

 

Art. 18. (Incompatibilidades): Es incompatible la calidad de miembro de la sociedad con la de empleado o dependiente de ésta por cualquier concepto.

 

CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 19. (Primera Comisión Directiva): La primera Comisión Directiva está integrada de la siguiente forma:

a)    Presidente: Delia Lipszyc;

b)    Vicepresidente primero: Abel Javier Arístegui;

c)    Vicepresidente segundo: Leandro Darío Rodríguez Miglio;

d)    Secretario general: Nelson Romualdo Ávila;

e)    Secretario general adjunto: Mónica Maria Boretto.

 

Art. 20. (Disolución): La sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la que en ese mismo acto designara dos liquidadores de entre los asambleístas. En este caso, los fondos serán aplicados a la adquisición de libros y publicaciones nacionales y extranjeros sobre derecho de autor, con destino a la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.


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